Dudas y respuestas sobre el Régimen de Plataformas Tecnológicas

Dudas y respuestas sobre el Régimen de Plataformas Tecnológicas

Muchas dudas han surgido derivadas de uno de los nuevos regímenes fiscales que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Y es que el pasado 01 de junio de 2020 entró en vigor el Régimen de Plataformas Digitales, diseñado única y exclusivamente para personas físicas, pero… ¿qué pasa con las personas morales?, ¿quienes están obligados al pago de impuestos en este régimen?, ¿por qué surge?, sigue leyendo este artículo que intentaremos resolver todas tus dudas. 


El Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas es un sistema tributario, que aunque entro en vigor desde el 2020, fue presentado por primera vez el 01 de Junio de 2022 por el SAT y afecta principalmente a dos personas, la persona que genera ingresos como usuario de las Plataformas Digitales, así como las mismas Plataformas Digitales.

¿Por qué o cómo surge esto?

De manera interna, el SAT determinó que las personas que generaban ingresos a través de estas Plataformas tal y como lo son, Mercado Libre, Amazon, Uber, Didi, Rappi, AirBnB, entre otras, no estaban realizando sus declaraciones mensuales, anuales, generando facturas y en general no estaban pagando sus impuestos.

Con el Régimen de Plataformas Tecnológicas 2022, el SAT crea un esquema de tasas de retención donde estas plataformas digitales tienen que quitarle de sus ventas a los usuarios unos porcentajes de ISR, IVA y en el caso de servicios de hospedaje como AirBnB, también el ISH (Impuesto Sobre Hospedaje).

¿Quiénes están obligados al pago de impuestos en el Régimen de Plataformas Digitales?

De acuerdo con el Artículo 113-A del a Ley del ISR, están obligados al pago del impuesto las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, utilizando plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas que se refieren a la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esto incluye los ingresos que generen a través de estas plataformas, así como los pagos adicionales que reciban por cualquier concepto relacionado.

Pero… ¿Cómo saber si la plataforma por la cual genero ingresos es una Plataforma tecnológica para el SAT?

Para el Servicio de Administración Tributaria considerar una plataforma como retenedora dentro de este Régimen es indispensable que cumpla los siguientes puntos:

  • Ser una plataforma de intermediación.
  • Ser una plataforma digital, aplicación informática o similar.
  • Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Aun así, es recomendable ponerte en contacto con Servicio al Cliente de la plataforma que utilices para ver si te deben o van a realizar las retenciones correspondientes. 

 

¿Cuáles son las tasas de retención?

  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes es del 2.1% a efectos de ISR.
  • Servicios de hospedaje es del 4%.
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios es por el 1%.
  • Adicional al 50% del IVA en cualquiera de los casos.

 

¿Qué pasa si vendo y no informo a la Plataforma Tecnológica mi RFC?

La plataforma hará una retención del 20% a efectos del ISR y el 100% a efectos del IVA.

 

¿Existe alguna opción dónde las retenciones que me hagan las plataformas tecnológicas se tomen como pagos definitivos de los impuestos?

Sí, según la ley del ISR en el artículo 113-B, cuando los contribuyentes solo obtengan ingresos en este régimen, y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de 300,000.00 MXN o cuando estimen que sus ingresos vayan  a pasar el límite.

Y quienes ejerzan esta opción estarán también sujetas a lo siguiente:

  1. No realizar deducciones correspondientes a las actividades realizadas a través de las plataformas.
  2. Conservar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) proporcionado por la plataforma por los ingresos efectivamente cobrados.
  3. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos percibidos de manera independiente a través de las plataformas.
  4. Presentar un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso por las actividades sujetas al régimen.

Obligaciones fiscales para personas morales y entidades extranjeras que funjan como plataformas tecnológicas.

Las personas morales residentes en México, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras mencionadas en el Artículo 113-A, tienen obligaciones específicas que incluyen proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas sujetas a retención, presentar declaraciones ante el SAT y retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente.

 

¿Qué pasa si mi empresa es la que vende a través de plataformas tecnológicas?

 

Las personas morales a ciencia cierta no tiene ninguna aplicación directa sobre ellas; es decir, aquellos que estén constituidos o incorporados como una sociedad, entidad legal o figura jurídica, no se ven afectados por este régimen, y pueden continuar realizando sus operaciones y pagando sus impuestos en la misma forma en que lo han venido haciendo. 

 

Si después de leer este artículo sigues teniendo dudas puedes buscar el apoyo y la asesoría de empresas que podrán guiarte como es el caso de Administra tu Negociola cual es la mejor opción para la administración de tu negocio y hacer más eficientes los gastos.

 

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