Se acerca el fin de año y con este, el pago de una de las prestaciones más esperadas: “El aguinaldo”; sin embargo, para muchos el aguinaldo solo representa un dinerito extra que nos llega para gastar en regalos navideños. Si tú eres una de esas personas, te invitamos a leer este artículo para conocer algunos detalles sobre esta prestación, porque sabías que ni el aguinaldo se salva de pagar impuestos, así tal como lo lees, esta prestación en la mayoría de los casos genera una deducción que no siempre tenemos considerada.
Aunque en un inicio el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas, actualmente la Ley Federal del Trabajo establece un pago mínimo obligatorio equivalente a 15 días de salario por parte del patrón.
El monto de la prestación no aumenta conforme a la antigüedad del empleado, se calcula con base al tiempo trabajado y la fecha límite para hacerlo es el 20 de diciembre del año en curso. Pero… ¿Quiénes deben de recibir esta prestación? Aquellos trabajadores que tenga un año o más de servicio con el mismo empleador; pero no te desanimes, ya que si tú tienes menos de un año también tienes derecho a recibir aunque sea únicamente la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.
Y pese a tratarse de un pago tan esperado, no todos saben que se deben pagar impuestos por el aguinaldo. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta bonificación está sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin embargo, no a todos los trabajadores se les hace esta deducción, ni se paga impuesto del cien porciento de tu aguinaldo, sigue leyendo porque aún hay más.
El aguinaldo está exento de ISR en caso de que éste no rebase la cantidad equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual en 2023 tiene un valor de 103.74 pesos diarios. Es decir que, quienes reciban una suma inferior a 3,112.20 pesos de aguinaldo, no deben pagar impuestos por la prestación de Ley.
Y en caso de que tú hayas recibido una suma superior a la cantidad antes mencionada y conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo equivalente a 30 días del salario mínimo vigente es libre de impuestos, es decir, que en caso de que tu aguinaldo rebase los 3 mil 112 pesos con 20 centavos, se calculará y pagará impuesto solo sobre la parte excedente.
Seguramente a estas alturas del artículo ya tendrás mucha más información sobre el famosísimo aguinaldo, pero no queremos concluir sin antes darte algunas recomendaciones para hacerlo rendir, en caso de que aún te quede algo y no lo tengas ya todo comprometido con las compras anticipadas del pasado BUEN FIN.
- Ordena tus ingresos y tus gastos, tómate un pequeño tiempo a solas, siéntate y anota el dinero que vas a recibir, pero también de los gastos que ya tienes comprometidos, estos van desde los gastos regulares, así como los gastos de temporada.
- No olvides tus metas pues al final de los días trabajas para cumplirlas, así que el ahorro para hacerlas realidad debe ser obligado a la hora de dividir el destino de esta prestación.
- Organiza los pagos de tus tarjetas de crédito y evita nuevos tarjetazos, revisa tus fechas de corte y pago y trata de abonar más del mínimo.
- No hagas compras de pánico, recuerda que los precios de los productos crecen conforme se acerca la Navidad y el Año Nuevo; para que esto no afecte tu bolsillo, planea tus compras con anticipación.
Y lo más importante, no importa si eres empleado o empleador, el aguinaldo es relevante para ambas figuras, pues siendo el patrón y al ser una prestación obligatoria, debe ser considerada con anticipación, pues no sólo se trata de tener el dinero, sino contemplar toda la logística que conlleva el pago de este.
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